El Procurador de los Tribunales representa a su cliente y es el que gestiona la comunicación con el juzgado, pues recibe las notificaciones mientras dura el proceso.

Tanto el letrado que vaya a dirigir el procedimiento, como el cliente, podrán recibir en todo momento de su Procurador, una detallada y continuada información del momento procesal en que se encuentra el mismo, así como estarán al corriente de los plazos y/o señalamientos que para cada actuación procesal se acuerden; así como, será también el Procurador el encargado de recibir prácticamente la totalidad de las comunicaciones del juzgado en nombre de su cliente, y de vigilar para que el procedimiento pueda agilizarse, y su tramitación no se dilate en el tiempo, dando el oportuno impulso procesal.

En definitiva, el Procurador, pues, garantiza la comunicación en tiempo y forma y la rapidez de la tramitación de los procedimientos, todo ello dentro de lo que la Ley le permite.

Resumen de las funciones diarias de un Procurador

  • Representar procesalmente a los litigantes ante los Juzgados y Tribunales (siguiendo el proceso y estando pendiente de todos sus trámites, mientras siga vigente su poder de representación).

  • Presentar ante el Decanato, todos los escritos y demandas que el letrado redacta, en cada uno de los órdenes jurisdiccionales.

  • Redactar demandas en algunos casos, bien a petición del letrado o bien a petición del cliente, en los supuestos en los que no sea preceptivo el letrado

  • Redactar y presentar los diversos escritos necesarios para el impulso del procedimiento en todos sus trámites procesales (personación, aportación de poderes, proposición de pruebas, solicitud de suspensión del procedimiento, solicitud de suspensión de la vista por imposibilidad del cliente o del procurador, solicitud de archivo por satisfacción extraprocesal o por haber alcanzado un acuerdo, solicitud de desistimiento, solicitud de tasación de costas y solicitud de liquidaciones de intereses, allanamientos, petición de desglose, solicitud de testimonios, petición de averiguación de domicilio de la parte adversa, petición de embargos de bienes titularidad de la parte demandada y su aseguramiento, petición de averiguación patrimonial, depósitos, remociones de depósitos, lanzamientos, posesiones, cesión de remate, cesión de crédito, tacha de testigos, aportación de resguardos de ingreso de consignaciones, cauciones, depósitos… y un largo etcétera siguiendo las instrucciones de su letrado).

  • Enviar todas las copias de los escritos, documentos y resoluciones que le notifiquen al abogado y, en su caso, al cliente.

  • Trasladar los escritos de su representado a los Procuradores de las demás partes personadas en autos, en virtud de lo establecido en los artículos 276 y siguientes de la LEC.

  • Realizar innumerables gestiones con los distintos funcionarios que tramitan cada uno de los procedimientos, o bien con el Letrado de la Administración de Justicia, o el Juez, aclarando cuestiones o dudas, subsanando errores, y en definitiva, recordando se le de el impulso procesal al expediente para así agilizar su tramitación.

  • Recibir telemáticamente las notificaciones vía LexNET.

  • Recibir y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso de las sentencias y de su ejecución.

  • Comunicar inmediatamente al juzgado o tribunal la imposibilidad de cumplir con alguna actuación o trámite procesal.

  • Controlar el cómputo de plazos y vencimientos, recordando al letrado los mismos, así como las fechas de las vistas, juicios y comparecencias señaladas.

  • Intervenir en la celebración de las subastas, bien físicamente o bien a través del Portal de Subastas Electrónicas.

  • El asistir personalmente a todas las diligencias y comparecencias, en las que sea requerido mientras dure el pleito.

  • Posibilidad de realizar personalmente, las diligencias de notificación, emplazamiento y citación a la parte/s demandada/s al amparo de lo establecido en el artículo 152 LEC, siguiendo las oportunas instrucciones del letrado director del procedimiento.

  • Personarse físicamente, a diario en la sede judicial para recibir las notificaciones que sean en papel, presentar escritos y/o demandas y realizar las oportunas copias.

  • Tramitar las subastas judiciales electrónicas en el portal de subastas del BOE

  • Informar al abogado director de la causa, de la marcha del proceso.

  • Tramitar los despachos que se expidan por el órgano judicial correspondiente, dirigidos a los distintos organismos públicos, personas físicas, entidades mercantiles y/o entidades financieras…

  • Tramitar los mandamientos que libre el Juzgado dirigidos a Notarios, o registros públicos como los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles, Registros de Bienes Muebles…

  • Tramitar las subastas judiciales electrónicas en el portal de subastas del BOE

  • Tramitar los exhortos que un juzgado dirija a otro órgano judicial, encargándose de cuidar de su curso y gestión.

  • Publicar Edictos y anuncios oficiales en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente o en su Diario Oficial, y en los periódicos nacionales o locales.

  • Y en definitiva, velar siempre, por la defensa de los intereses de su cliente.

  • Cumplir con su deber de colaborar con la justicia.

  • Colaborar con el mantenimiento del Colegio Profesional al que pertenezca, mediante el pago de las correspondientes cuotas fijas y variables.

  • Pagar todos los gastos causados a instancia de su representado, una vez ha recibido la provisión de fondos de éste, salvo el pago de los honorarios de los abogados y peritos (a excepción del supuesto en el que el cliente hubiese otorgado provisión de fondos para el abono de estos).

  • Ingresar en el Banco de Santander las sumas que el cliente deba consignar en la cuenta judicial y, en su caso, su posterior acreditación ante el Juzgado o tribunal.

  • Tramitar y pagar los depósitos legalmente exigidos para la interposición de los distintos recursos (bien telemáticamente o mediante su ingreso personándose físicamente en la sucursal del Banco de Santander).

  • Tramitar y pagar las tasas judiciales, y ello, en el ejercicio de su función de colaborador social de la Agencia Tributaria, bien telemáticamente o bien personándose en las entidad bancaria para el abono por cuenta de su poderdante.

  • Acompañar a la Comisión Judicial a las diligencias señaladas.

  • Contratar los servicios del cerrajero para la práctica de diligencias de lanzamiento.

  • Puede ser nombrado depositario de los bienes muebles embargados. Dicha función también puede ser desempeñada por los Colegios Profesionales de los Procuradores siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir dicha responsabilidad.

  • Dirigirse a los Registros públicos a fin de localizar posibles bienes del ejecutado para su posterior embargo, siempre que esté debidamente facultado para ello por el poderdante mediante poder especial y disponga de provisión de fondos para ello.

El Procurador de los Tribunales, en su trabajo cotidiano, realiza diariamente todas estas funciones que acabamos de enumerar, y además por su formación y su experiencia, no sólo conoce el procedimiento y la legislación aplicable, sino que también conoce la costumbre jurídica del Tribunal, lo que agiliza siempre el proceso.